REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION



REPÚBLICA DE CHILE
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
ESCUELA ”PDTE.EDUARDO FREI MONTALVA” F-369

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ESCUELA 
“PDTE. EDUARDO FREI  MONTALVA F-369”

Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº 511 del 08-05-97 que aprueba el Reglamento de
Evaluación y Promoción escolar de los alumnos de Enseñanza Básica del Ministerio de Educación Pública; el Decreto Nº 158 de 1999, el Decreto Nº 924 de 1983 y vistas de decisiones tomadas por el Consejo General de Profesores y la Dirección del Establecimiento; se ha elaborado el presente Reglamento de Evaluación y Promoción para el año 2010 y siguientes, el cual deberá ser conocido por toda la Comunidad Escolar.

DISPOSICIONES GENERALES:
ART.1º.- Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje del Plan de Estudios en períodos Semestrales.
ART:2º.- La evaluación de los alumnos y alumnas corresponderá, en sus calificaciones de los subsectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje, solamente a rendimiento y en ningún caso a comportamiento.
La evaluación de los Objetivos Transversales, referidos a la formación personal serán evaluados en conceptos que corresponderán a juicios valorativos y se entregarán en un informe de Desarrollo Personal al final de cada Semestre.
ART.3º.- Se entregará a los padres y Apoderados un informe escrito de las evaluaciones parciales en los meses de MAYO y OCTUBRE. En AGOSTO Y DICIEMBRE se entregaran las evaluaciones finales de cada semestre; además de los logros obtenidos en relación a su desarrollo personal. Estos informes contendrán calificaciones parciales y/o juicios evaluativos de los logros de avance en sus aprendizajes. Estos Informes deberán ser revisados previamente por la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento.
ART.4º.- Los alumnos y alumnas que provengan de otro establecimiento educacional con el Primer Trimestre concluido, sus calificaciones serán consideradas parciales, agregándole las que obtenga dentro del Primer Semestre.
ART.5º.- Los alumnos y alumnas que provengan de otro establecimiento educacional con su Segundo Trimestre
concluido, sus calificaciones trimestrales serán promediadas y corresponderán a las notas del Primer Semestre
ART:6º.- Los profesores y profesoras, al inicio del año escolar, deberán detectar los casos de alumnos que
tengan Necesidades Educativas Especiales, notificarán de esta situación al Apoderado y al profesor especialista, el cual en conjunto con el equipo multidisciplinario realizará un diagnóstico y determinaran el tratamiento o derivación profesional correspondiente a objeto de superar su problema. Periódicamente, el equipo, mantendrá informado al profesor de curso sobre los avances del alumno(a) con necesidades educativas especiales. De este modo el profesor o la profesora tendrán los argumentos para definir la situación final del educando. Y aquellos casos diagnosticados por el profesor, al igual que los atendidos por el especialista, serán informados al apoderado para comprometer su colaboración en el desarrollo de un plan remedial de cada caso y que permita superar las dificultades detectadas. Este Plan deberá estar registrado en documentos oficiales de la escuela.
Los alumnos y las alumnas que presentan mayores dificultades de aprendizajes serán evaluados por la
especialista de Educación Diferencial y presentados al Programa de Integración Escolar. Si se le otorga la
Resolución que lo integra al programa PIE, el alumno será atendido, por el especialista, tres horas pedagógicas, como mínimo, a la semana, ya sea en forma individual o grupal, dependiendo del tratamiento determinado por el o la profesora de integración.
El alumno del Programa será evaluado obligatoriamente en forma diferenciada en los sectores de lenguaje y/o matemáticas por los docentes comunes con apoyo del o la especialista.
ART7.- Los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o
actividad de aprendizaje, como se indica en el párrafo anterior, debera aplicárseles evaluación diferenciada, y un proceso de enseñanza-aprendizaje que le ayude a superar su problema. Para ello deberá contar con el
Informe del Especialista y/o el apoyo directo de un Profesor de Educación Diferencial, más el trabajo
personalizado del profesor del curso que se apoyará en las orientaciones dadas por los especialistas. También deberá informar a los padres del alumno(a) de la manera en que ésta será evaluada.
ART.8.- Los alumnos y alumnas que, oportunamente presenten certificado u otra fundamentación escrita, que acrediten problemas de aprendizaje o de salud; podrán ser eximidos de las actividades de un subsector de aprendizaje (Dcto. Nº158 de 1989)

ESTRATEGIAS DE EVALUACION:
Art.9º.- Se aplica EVALUACION DE PROCESOS en los Subsectores, asignatura o actividades de
aprendizaje, usando procedimientos evaluativos variados tales como: Informes, Observaciones, Test, Pruebas de desarrollo, Trabajos de cotejos, Registros, Entrevistas, etc.
ART.10º.- Se aplicará EVALUACION DIFERENCIAL a los alumnos(as) con Necesidades educativas
Especiales, previamente determinada por el Especialista. Al término del año escolar a los alumnos de PIE y
TEL se consignará en el certificado de estudios esta situación, como así también, el número de la Resolución.
ART.11º.- Se aplicará EVALUACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL consistente en la aplicación de
procedimientos que consideren capacidades, aptitudes, diferencias individuales y valóricas por medio de la
Observación, Lista de Cotejos, Entrevista Individual, otros; que respondan al logro de los Objetivos
Transversales expresados en el nuevo Programa de Estudio, Decreto Nº 545/96.
ART.12º.- Se debe tener presente que en el proceso enseñanza-aprendizaje, los docentes deben manejar la
Evaluación en sus tres momentos:
a) Evaluación Diagnóstica, que es aquella que permite conocer el punto de partida del estudiante, sus
conductas de entrada para indicar cualquier Unidad de Aprendizaje.
b) Evaluacion Formativa; que es aquella que permite al profesor conocer el logro o estado de avance de
los estudiantes en relación a los objetivos en estudio. Le permite reunir antecedentes para continuar con
otro objetivo o para medidas remediales en forma oportuna.
c) Evaluacion Sumativa, que corresponde a la situación final del estudiante frente al objetivo planteado y
que recibe una calificación final que pasa al Libro de Clases.

-DE LAS CALIFICACIONES:
Art.13º.- Los alumnos y las alumnas obtendrán los siguientes tipos de calificaciones en cada uno de los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje:
a) Calificaciones Parciales, serán de coeficiente uno (1) y que el estudiante obtendrá al término de un
proceso evaluado con una prueba escrita, oral, con un trabajo o cualquier medio que el docente
considere consecuente con el desarrollo de un objetivo y que le permita apreciar el logro de avance en el
aprendizaje del estudiante.
b) Calificaciones Semestrales, para los alumnos y alumnas de 1º a 8º Año Básico, serán las
correspondientes al promedio aritmético de las notas parciales y serán expresadas hasta con un decimal,
con aproximación en el centésimo.
c) Calificaciones Finales, para los alumnos y las alumnas de 1º a 8º Año Básico, serán las
correspondientes a la calificación obtenida del promedio aritmético entre el Primer y el Segundo
Semestre y serán expresadas hasta con un decimal, con aproximación en el centésimo.
d) Promedio general, para los alumnos y las alumnas de 1º a 8º Año Básico, será el promedio de las
Calificaciones Finales, al término del año escolar, y se expresará con un decimal, con aproximación a la
centésima.
ART.14º.- Para los alumnos y alumnas del Primer y Segundo Ciclo Básico, en los subsectores, asignatura o
actividades de aprendizaje, serán calificados con notas de 1,0 a 7,0, las que serán expresadas hasta con un
decimal, pudiendo aplicarse promedios.
ART.15º.- Los alumnos y las alumnas deberán tener, a lo menos 6 calificaciones en el semestre en los
subsectores que tienen 5 ó más horas en el Plan de Estudio; y 4 calificaciones en el semestre en los subsectores que tienen 4 ó menos horas en el Plan de Estudio. Por tanto, se debe registrar una nota mínima mensual por subsector.
ART.16.- Otros acuerdos del Consejo de Profesores:
1. El máximo de notas semestrales en los subsectores de aprendizaje será de 10 notas.
2. Las notas 4,0 y superior son ingresadas al libro de clases con lápiz pasta azul o negro y, las notas
inferiores a 4,0 se ingresan con lápiz rojo.
3. Colocadas las notas en el Libro de Clases, serán ingresadas al sitio web www.colegiointeractivo.cl .
Quedará una planilla semestral definitiva guardada en la U. T. P.
4. Habrá un plazo de 15 días, luego de comenzado el segundo semestre, para resolver casos pendientes del
primer semestre. Pasado este tiempo, se sacará la planilla definitiva de resultados de cada curso.
5. Para la determinación de los lugares (premios por rendimiento), el promedio aritmético es el que decide.
6. Cada sala mantendrá un calendario visual de pruebas o interrogaciones mensuales y se implementará
otro para las evaluaciones finales del semestre, el cual debe darse a conocer a los apoderados a través de
las agendas o cuaderno de comunicaciones.
7. Antes de aplicar una evaluación cada docente entregara a la Dirección una copia del instrumento a
aplicar con el propósito de revisarlo y validarlo.
ART.17.- De las inasistencias a evaluaciones existen dos situaciones:
a) Sin justificación ante controles previamente avisados, el estudiante deberá ser evaluado inmediatamente
a su reintegro a clases
b) Con justificación oportuna, ante controles previamente avisados, el profesor y la profesora deberá dar
una nueva fecha para la aplicación del instrumento de evaluación.
En ambos casos la aplicación del instrumento será de responsabilidad del profesor del subsector
respectivo.

DE LA PROMOCION:
ART.18.- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas del 1º a 2º año básico, y de 3º a 4º año básico,
respectivamente, que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases o actividades escolares.  Se debe tener
presente que, en estos niveles, los alumnos y las alumnas tienen dos años para el logro de los objetivos que
corresponden a su nivel terminal: 2º y 4º Básicos. Si existiere algún caso que el Profesor Jefe estime que el
alumno o alumna debe repetir el curso, deberá informar por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica y a los
padres del estudiante del plan remedial que aplicó durante el año y del cual el apoderado se comprometió a
apoyar para procurar el logro de aprendizajes del alumno y la alumna en cuestión; explicando las causales de
este fracaso (Decreto 107/2003).
ART.19.- No obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor o Profesora Jefe , podrán autorizar la
promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia fundados en razones de salud u otras causas debida y oportunamente justificadas por el Apoderado, y que se encuentra apto para el curso superior siguiente.
ART. 20.- Para la promoción de 2º a 3º Básico y de 4º hacia 8º básicos, se considerarán: la asistencia y
rendimiento de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje.
ART.21.- De la Asistencia: para ser promovidos, los estudiantes deben asistir al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras debida y oportunamente justificadas por el Apoderado; el Director del Establecimiento y el Profesor o la profesora Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
ART.22.- Del Rendimiento: Para ser promovidos los alumnos y las alumnas, deberán cumplir con algunas de
las siguientes situaciones Finales:
a) Haber aprobado todos los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de su respectivo Plan de Estudio con la calificación mínima: 4,0 (cuatro).
b) Haber reprobado un Subsector, asignatura o actividad de aprendizaje siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro, cinco) o superior, incluida la calificación reprobada.
c) Haber reprobado dos Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio de 5,0 (cinco) o superior, incluida las calificaciones reprobadas
ART.23º.- El Subsector de Religión, optativo para los alumnos y las alumnas, no incidirá en la promoción y
será evaluado en conceptos: MB, B, S, I.
ART.24º.- Todas las situaciones finales de evaluación deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente. El Director del Establecimiento junto con el Jefe de la UTP y con el o los docentes respectivos
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y las alumnas.
ART.25º.- Los alumnos y las alumnas que al término del año escolar lleguen con su Situación Final con
promedios de: 3,9 – 4,4 – 4,9 y que incidan en su promoción o reprobación de curso a causa del promedio
general, serán sometidos a una evaluación especial en el o los subsectores con nota final insuficiente. Su
aprobación significará que subirá al décimo superior.
ART.26º.- Los alumnos y las alumnas que tengan algún impedimento físico, deberán realizar actividades
recomendadas por el médico tratante y que el profesor o la profesora adaptará sus procesos evaluativos acordes
a esta realidad. Será una evaluación diferenciada.
ART.27º.- Los alumnos y las alumnas que presenten problemas de salud o alguna situación especial que le
impida terminar el Segundo Semestre (por tanto, el año escolar) dentro del tiempo asignado en el calendario
escolar, su situación final será evaluada por el Director, Jefe de UTP, el Profesor o la Profesora Jefe y/o de
Asignatura.
ART.28º.- Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos y
alumnas, un certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente. Este certificado no podrá ser retenido por ningún motivo.
ART.29º.- En las Actas de Calificación y Promoción Escolar de cada curso, se consignarán las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividades de aprendizaje, la situación final de los alumnos y alumnas, cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia de cada uno de ellos y en el reverso se registrará el nombre, RUT y firma de profesores y profesoras.

ASTRID AVELINA  ARRATIA  CARVAJAL
Profesora de Educación Física
DIRECTORA
Viña del Mar Mayo del 2013

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